Aunque algunas campañas creen que la publicidad política en redes sociales no tiene los límites que sí tiene en otros medios, lo cierto es que sí hay reglas que rigen esta clase de avisos.
El pasado 11 de marzo, mientras se hacían elecciones legislativas y consultas presidenciales en Colombia, la etiqueta #HoyVotoPorOrdóñez encabezó las tendencias de Twitter en Colombia, según reseñó La FM.
Al lado de la etiqueta se leía la siguiente descripción: “voto por @A_OrdonezM, [el excandidato Alejandro Ordóñez] único que dice lo que piensa y hace lo que dice”; y se veía una inscripción de esta red social que indicaba que era una tendencia promocionada. Es decir, que la compró un anunciante.
Habría sido una operación normal de publicidad digital en medio de campaña política, si no fuera porque seis días antes de esas elecciones, el Ministerio de Interior expidió el Decreto 430 de 2018. Aquí se recuerda, en el artículo 4°, que el “día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora”.
Nos comunicamos con la campaña de Ordóñez, quienes nos dijeron que, a su juicio, esa operación fue legal. “Ellos lo hicieron bajo el entendido que el CNE no tiene regulación sobre redes sociales, frente a redes sociales no hay prohibición”, nos dijo un vocero.
¿Tienen razón?
Es cierto que la Ley no menciona de forma explícita las redes sociales, pero tampoco las excluye. Como explica la Misión de Observación Electoral (MOE) en un manual sobre propaganda política, en Colombia se considera propaganda política a “la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando medios de comunicación que permitan impactar a las personas, sin que medie su voluntad”.
La pauta paga en redes sociales sí cuenta como publicidad política
Como en este caso, los usuarios de Twitter no pueden evitar ver esta publicidad, ni entraron al servicio con la intención de verla, a juicio de la MOE esta publicidad sería contraria a la ley.
Además, la Corte Constitucional ya indicó, a través de la sentencia T-145/16, que “lo que se publica en las redes sociales está amparado por la libertad de expresión, el amparo de dicha garantía y sus respectivos límites se aplica a Internet a las redes sociales de la misma manera que a los demás medios de comunicación”.
La red del pajarito azul tiene unas políticas de tendencias promocionadas, sin embargo acá no hay ninguna observación sobre campañas políticas. A Twitter le basta con que la tendencia paga no incluya contenido para adultos ni lenguaje ofensivo.
La duda es si esta red social debería tener una participación más activa a la hora de hacer respetar las normas electorales de cada país. Todo esto a la luz de los acontecimientos que ocurrieron en Estados Unidos, donde la publicidad en redes sociales influyó en la elección entre Hillary Clinton y Donald Trump. Por otra parte, en México, donde también es año de elecciones presidenciales, se estima que los candidatos gastarán la mitad de su presupuesto de campaña en redes sociales. Aunque no hay estudios que precisen cómo es esta proporción en Colombia, pero es posible que que esas cifras no varíen tanto en nuestro país.
¿Qué ocurriría en Colombia si durante la primera vuelta de las elecciones, el 27 de mayo, otra tendencia promocionada, por cualquier candidato, aparece en Twitter? Los acontecimientos recientes demuestran que las redes sociales pueden tener alguna influencia sobre los electores y es por eso que se debe velar porque también en redes se respeten las normas establecidas en los procesos de votación.
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